Accidentes que no sean calificados como accidentes de trabajo, así como toda enfermedad que no sea calificada como enfermedad profesional. No son accidentes de trabajo:
Los que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo.
Por participación en riñas u otra acción ilegal.
Por incumplimiento del trabajador de orden estricta específica del empleador.
En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales.
Los que sobrevengan durante permisos, licencias, vacaciones.
Por uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes.
Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional, conmoción civil o terrorismo y similares.
Convulsión de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.).
Fusión nuclear.
Lesiones voluntariamente autoinflingidas o derivadas de tentativa de autoeliminación.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por la entidad empleadora.
La invalidez producida antes del inicio de la vigencia del seguro, cuyas prestaciones serán amparadas por la ASEGURADORA que otorgó la cobertura al tiempo de producirse la invalidez.
Accidentes del ASEGURADO mientras percibe subsidios por incapacidad temporal a cargo de EsSalud por causas distintas al accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocasionó dicho subsidio.
Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente, sean éstos de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, cirugías electivas, etc.