Este seguro no cubre:
Las pérdidas o daños de cualquier naturaleza, que afecten al cultivo asegurado antes del inicio de la vigencia del seguro o con fecha posterior al término de su vigencia.
Las pérdidas o daños a la calidad comercial del producto agrícola durante su desarrollo o en la etapa de post cosecha.
Las pérdidas normales y/o propias del proceso biológico de germinación de la semilla y desarrollo del cultivo asegurado.
Las pérdidas por estrés hídrico, en suelos de riego por gravedad o tecnificados, causados por riego excesivo, insuficiente o inoportuno, por fallas o daños en la infraestructura y sistema de riego originados por riesgos no cubiertos.
Las pérdidas causadas por daño biológico previsto y controlable y por plagas y enfermedades de cualquier tipo.
Las pérdidas causadas por erupciones volcánicas, meteoritos, maremotos, terremotos y desbordamientos de cauce, no atribuibles a lluvia excesiva.
Las pérdidas causadas por ensayos o experimentos de cualquier naturaleza; prueba de nuevas semillas, aplicación deliberada o involuntaria de productos químicos; animales domésticos o silvestres.
Las pérdidas, incluido incendio y la acción del calor, originadas por dolo o culpa inexcusable, así como por actos premeditados o maliciosos del propio Asegurado, sus empleados o dependientes.
La eliminación o destrucción intencional o confiscación del cultivo asegurado, aún cuando sea ordenada o efectuada por la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la materia.
El lucro cesante y las pérdidas de utilidad de todo tipo, aún cuando la causa material de ésta haya sido indemnizada.
Las pérdidas causadas directa o indirectamente por guerra, hostilidades, guerra civil, rebelión, huelgas, disturbios laborales, desordenes públicos, así como también por hechos tipificados como delitos por el ordenamiento legal vigente.
Las pérdidas o daños causados por cualquier tipo de polución o contaminación, sea repentina o gradual.
Las pérdidas o daños provenientes directa o indirectamente de radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera sea el origen que las causen.
Las pérdidas materiales o de reposición de la población de plantas en cultivos permanentes, las pérdidas materiales de estructuras de formación y sistema de riego, aún cuando la causa material de ésta haya sido indemnizada.
Las pérdidas causadas por abandono, desidia o incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, salvo lo dispuesto en el marco legal vigente.
La baja productividad relacionada a procesos naturales de alternancia o vecería, no serán indemnizables.