Al ocurrir un siniestro el Asegurado deberá:
a) Informar a La Positiva, dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, comunicándose al teléfono 211-0-211 o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura.
b) Tomar todas las medidas dentro de sus posibilidades, para minimizar la extensión de la pérdida o daño.
c) Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición de un representante o experto de La Positiva, para su inspección.
d) Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada.
e) Informar a las autoridades policiales en caso de pérdida o daño debido a robo.
f) Una vez comunicado el siniestro a La Positiva, el Asegurado podrá llevar a cabo las reparaciones o reemplazos de pérdidas de menor cuantía, debiendo en todos los demás casos dar a un representante de La Positiva la oportunidad de inspeccionar las pérdidas o daños antes de que se efectúen las reparaciones o alteraciones. Si el representante de La Positiva no llevara a cabo la inspección dentro de los cinco días calendarios siguientes de comunicado el siniestro el Asegurado estará autorizado a realizar las reparaciones o reemplazos respectivos.
g) La responsabilidad de La Positiva con respecto a cualquier bien Asegurado bajo esta póliza cesara si dicho bien continúa operando después de una reclamación, sin haber sido reparado a satisfacción de La Positiva, o se realizaran las reparaciones provisionales sin consentimiento de La Positiva.
h) El Asegurado, por cuenta de La Positiva, hará y permitirá realizar todos aquellos actos que puedan ser necesarios o ser requeridos por La Positiva para defender derechos o interponer recursos o para obtener compensaciones o indemnizaciones de terceros que no estén asegurados en esta póliza y respecto a los cuales La Positiva tenga o tuviera derecho a subrogación en virtud del pago de dichas compensaciones o indemnizaciones.
No obstante ello, el procedimiento en caso de siniestro se encuentra detallado en las condiciones generales de su póliza.
El Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza.