Este seguro no cubre:
Negligencia o actos dolosos del Asegurado, de sus empleados, o de terceros.
Falta de realización de labores o aplicación de insumos establecidos en el programa de aseguramiento, o bien que se lleven a cabo en forma o plazos distintos a los señalados.
Granizo cuando ocurra dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en la zona donde se haya utilizado el procedimiento de bombardeo de nubes con substancias tales como yoduro de plata o similares, para la provocación artificial de lluvia.
Alborotos populares, conmoción civil, vandalismos, daños por actos de personas mal intencionadas y accidentes causados por energía nuclear.
Robo.
Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo que dicha destrucción se haya realizado por actos relacionados con un riesgo asegurado.
Daños consecuenciales, es decir, aquellos daños no inmediatos y directos al cultivo por un riesgo protegido.
Desprendimiento del fruto de la planta o de la planta del suelo, sin que haya concluido el plazo para que la compañía realice la verificación del daño, estimación de cosecha y ajuste de siniestro.
Baja población, no nacencia o bajo rendimiento, por la no adaptación o deficiencia del material genético utilizado.
Humedad inadecuada para la germinación, emergencia y arraigo de la planta al momento de la siembra o trasplante.
Manejo y/o almacenamiento inadecuado de la semilla que ocasione no nacencia o baja población.
Retraso en la cosecha que ocasione sobre maduración y/o caída del producto, siempre que el retraso no sea consecuencia de un riesgo asegurado.
Diferencias entre el monto de la indemnización y el monto del crédito otorgado al Asegurado.
Falta de rentabilidad en la recolección, en la cosecha o en la comercialización del producto cosechado.
Deficiente nivelación del terreno, del drenaje o del manejo del sistema riego, que ocasione daños por exceso de humedad o inundación, siempre que ello no haya sido consecuencia de un riesgo asegurado.
Terrorismo. Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza: a) Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del estado; b) Las pérdidas o daños materiales directos o indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
Cualquier causa no especificada como riesgo cubierto en las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza de seguro.
Cuando se protejan cultivos frutales, la protección contra el riesgo de granizo no aplica sobre la fruta dañada o defectuosa debido a: malformación; color distintos a los característicos para la variedad; no alcanzar el tamaño mínimo requerido comercialmente; y ser defectuosa o estar dañada a tal grado que no reúne los atributos físicos y sensoriales requeridos para comercializarse en el mercado local por causas distintas al granizo, tales como: daños por plagas, depredadores y enfermedades; daños mecánicos distintos a los ocasionados por impactos de granizo; daños por agroquímicos; y en general todos aquellos que no correspondan a los daños directos de granizo y a los síntomas descritos específicamente para ese riesgo.
Son pérdidas de producción y no se encuentran amparadas contra el riesgo de granizo las siguientes: flor o fruta caída o desprendida del árbol, como un suceso ordinario durante la estación de desarrollo.