- ¿La atención de la cobertura es inmediata?
No solo es inmediata sino también incondicional, es decir, no se necesita el pronunciamiento de ninguna autoridad ni tampoco la investigación de la causa del accidente.
- ¿Es necesaria la denuncia policial para la cobertura del SOAT?
Es necesario y obligatorio colocar la denuncia policial, pero siempre es prioridad la atención del lesionado en el momento del accidente, luego se regulariza la denuncia.
- ¿Si necesito una nueva atención ambulatoria que tengo que hacer?
Debe acercarse a nuestras plataformas de siniestros para que pueda tramitar la Carta de garantía y así atenderse en un centro médico, trayendo los siguientes documentos:
- Copia certificada de la Denuncia Policial.
- Copia del DNI vigente del solicitante.
- Informe del médico tratante.
- En el caso de tomografías, resonancias, material metálico quirúrgico o materiales ortopédicos, deberá adjuntar la orden del médico tratante en original y de no ser la primera, deberá presentar el resultado del pedido anterior. Se les recuerda que todo trámite es personal y no es necesaria la asesoría de un abogado ni de un tramitador. Si en la clínica que se atendió hay un módulo con enfermera de Positiva, puede realizar su trámite de Carta de Garantía con ella.
- ¿Y dónde están ubicadas las plataformas de siniestros SOAT?
- San Juan de Lurigancho: Av. Próceres de la Independencia 1899 en el horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:30 a 16:00
- Independencia: Centro Comercial Plaza Lima Norte, Av. Alfredo Mendiola 1400 - Local CF - 02 B en el horario de atención de Lunes a Viernes de 09:00 a 12:30 y de 14:30 a 17:30
- Lince: Francisco Masías 2823, Lince (frente Positiva San Isidro) en el horario de atención de Lunes a Viernes de 09:00 a 12:30 y de 14:00 a 16:30
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los beneficios del SOAT?
Dos años desde la ocurrencia del siniestro, según el reglamento.
- ¿El Certificado SOAT ya no cuenta con “Sticker”?
En la Resolución 333-2014-MTC/02 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, publicada el 7 de Junio de 2014 en el diario El Peruano, se presenta el nuevo Certificado SOAT el cual ya no contiene Calcomanía.
- ¿Cuál es el monto de la UIT para el año 2016?
El monto de la UIT es de S/. 3,950
- ¿Qué hago si me roban o pierdo el certificado de mi SOAT?
En caso de haber perdido el certificado SOAT debes acercarte a nuestras plataformas de Servicio al cliente a solicitar el duplicado, presentando la tarjeta de propiedad del vehículo y DNI del titular del seguro. El trámite es personal y en caso de empresas se deberá acercar el mismo representante legal. Los duplicados por SOAT no tienen costo alguno.
- ¿Qué hago si quiero cambiar el uso de mi SOAT?
Para estos casos solo debes adquirir un nuevo SOAT en nuestras plataformas de Servicio al Cliente con el nuevo uso del vehículo y solicitar la anulación del SOAT anterior y así poder solicitar la devolución del tiempo por el cual ya no se va a usar el SOAT.
- ¿El SOAT es transferible a otros vehículos?
No, el SOAT no es transferible.
- ¿Qué vehículos no aseguramos?
Los únicos que no aseguramos son los vehículos que no cuentan con motor como por ejemplo las casas rodantes o los semi remolques, adicional a ellos todos los vehículos que no tengan acceso al público.
- ¿Puedo contratar el SOAT por otra persona?
Sí, siempre y cuando la persona que se acerque a comprar el con copia de la tarjeta de propiedad y DNI del asegurado.
- ¿Quién recibe la indemnización en caso de resultar con incapacidad temporal o permanente?
El pago se realizara al lesionado del accidente de tránsito o a quien lo represente debidamente identificado y con carta poder.
- ¿Quiénes son los beneficiarios en caso de muerte por SOAT?
En orden de precedencia:
1) Conyugue Sobreviviente.
2) Los hijos menores de edad.
3) Los hijos mayores de edad.
4) Los padres.
5) La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido.
6) A falta de las personas antes indicadas la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero y, si no hubieran beneficiarios ni herederos, el monto de la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, una vez transcurrido el plazo de la prescripción liberatoria que indica la póliza de dicho seguro.