Enfermedades o accidente preexistente a la contratación del seguro, según la definición del numeral primero.
Diabetes mellitus, tuberculosis y sida, Los siniestros ocurridos a consecuencia de dichas enfermedades solo estarán excluidos durante el primer año de vigencia de la póliza y siempre que no sean enfermedades preexistentes a la contratación de la póliza.
Suicidio consciente o no consciente, estando o no el Asegurado en su sano juicio, dentro de los 02 (dos) primeros años de vigencia del seguro.
Guerra civil o internacional declarada o no; invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, insurrección, sublevación, rebelión, sedición o motín.
Eventos catastróficos de la naturaleza, tales como terremoto, inundación, aluvión, huaico y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado por el gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país, así como actos delictuosos, subversivos o terroristas.
Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva.
Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero de uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a un itinerario.
Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
Acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar indemnización.
Participación del Asegurado en los siguientes deportes riesgosos: parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, escalada en paredes verticales montañosas o artificiales, práctica de “surf” y “puenting”.
Que el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos y siempre que guarde relación causal con el accidente. A estos efectos, se considerará que el asegurado se encuentra en estado de ebriedad si alcanza o supera los 0.50 gr/lt de alcohol en la sangre, según dosaje etílico, o cuando el Asegurado sea conductor de un vehículo de transporte público.
El ejercicio de las funciones o actividades de personas que son miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpo General de Bomberos y Equipos de Rescate, así como las funciones o actividades relacionadas con servicios de seguridad y vigilancia que requieran portar armas.