Al ocurrir un accidente amparado por esta póliza, el Asegurado, según sea el caso deberá:
a) Informar a La Positiva, dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, comunicándose al teléfono 211-0-211 o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura.
b) Cada vez que se produzca un siniestro, el Asegurado deberá denunciar a las autoridades competentes el hecho; asimismo deberá justificar las pérdidas sufridas, documentalmente, probando la pre-existencia de los efectos sustraídos, para lo cual deberá suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada; como mínimo la siguiente:
Denuncia policial.
Denuncia ante la fiscalía.
Atestado policial.
Informe de Auditoría.
Informe de ocurrencia con valorización de la pérdida.
Documentos que sustenten el cumplimiento de las garantías de seguridad.
Carta de reclamo y respuesta de la empresa de vigilancia.
Documentos que acrediten la preexistencia del dinero y/o bienes con sus costos respectivos.
Inventario pre y post siniestro.
Voucher de depósitos.
Presupuesto de reposición de los bienes afectados.
File de los deshonestos (certificado de antecedentes penales, policiales, judiciales, liquidación de beneficios sociales y carta de despido).
PDT de trabajadores.
Si el Asegurado no cumpliese con lo anterior, La Positiva quedará liberada de pagar la indemnización reclamada, perdiendo el Asegurado todos los derechos derivados de la misma.
c) El Asegurado no deberá, sin consentimiento previo de La Positiva arribar a algún arreglo o transacción con el trabajador.
No obstante ello, la relación de documentos requeridos se encuentra detallado en las condiciones generales de su póliza.
El Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza.