La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia de la siguiente causa:
Si el fallecimiento del Asegurado se produce por un acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice por un Beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización de alguna cobertura adicional en caso la tuviera.
En el caso de pensiones que le hubiera correspondido al beneficiario incriminado, la Aseguradora calculará el valor actual de las rentas que le hubiese tocado a dicho beneficiario. Para el cálculo del valor actual, se utilizará la tasa de venta indicada en las Condiciones Particulares. Este importe será entregado a los herederos legales del Asegurado. La pérdida de la pensión se producirá en la fecha en que se dicte sentencia condenatoria, salvo en caso de flagrante delito, en cuyo caso, no se otorgará pensión alguna al Beneficiario.