Este seguro no cubre pérdidas ocasionadas por:
La sustracción de bienes cometida bajo la modalidad de “pesca”, “al escape”, “hurto o “estafa” tal como se definen en el presente capitulo u otras que no sean enumeradas en las Condiciones Generales de esta póliza:
Pesca: Es la sustracción de los bienes asegurados y/o dinero y/o valores, efectuada desde fuera del local, utilizando cañas, varas, pértigas o similares con ganchos, garfios o similares en sus extremos, que se introducen en el local a través de rejas, tragaluces, ventanas o similares, con el fin de extraer los bienes contenidos en su interior. Los daños al local, sus instalaciones, vidrios, muebles o bienes contenidos en él, causados para perpetrar el “robo a la pesca”, no se considerarán como fractura para ingresar al local.
Al escape: Es la apropiación ilegal de los bienes asegurados y/o dinero y/o valores en forma rápida y sorpresiva, por lo general en presencia del Asegurado, sus familiares o dependientes, escapando inmediatamente el autor velozmente, a la carrera, sin que haya mediado violencia alguna, ni sobre los bienes asegurados y/o dinero y/o valores ni sobre las personas encargadas de su custodia o que los tengan bajo su responsabilidad.
Hurto: No se encuentra cubierto el hurto, según se define en el marco legal vigente, excepto introducción furtiva según se indica en la presente póliza.
Estafa: No se encuentra cubierta la estafa, según se define en el marco legal vigente.
La pérdida, destrucción o deterioro de los bienes asegurados causados por el propio Asegurado, por miembros de su familia o por personas que de él dependen o con él conviven en comunidad doméstica o por personas que estén regular u ocasionalmente al servicio del Asegurado.
Desfalco, malversación de fondos u otros actos de deshonestidad comercial.
Pérdidas y/o daños como consecuencia de incendio, explosión, caída de aviones, terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza como fuego subterráneo, tifón, tornado, ciclón, maremoto, marejada, tsunami.
El robo o intento de robo y/o pérdidas y/o daños y/o deterioros como consecuencia de embargo, confiscación, guerra civil o internacional, declarada o no, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, rebelión o sedición, terrorismo, sublevación militar, insurrección, revolución, conspiración, poder militar o usurpación, motín, conmoción civil, huelga o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, destrucción ordenada por la autoridad, expropiación, y otros eventos análogos; así como también, la acción de toda autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos.
Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso; suspensión o uso; cesación del negocio, incumplimiento o rescisión de contrato y otros daños indirectos.
El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales, por afición, antigüedad u otro motivo, salvo que haya sido pactado específicamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
Los bienes que se encuentran en patios, jardines, terrazas, azoteas que no tengan más defensa que muros perimétricos, o en vitrinas fijas o movibles que se hallen colocadas fuera del predio o de los ámbitos que constituye el lugar del seguro.
Las pérdidas, daños o deterioros atribuibles a la manifiesta negligencia del asegurado, sus familiares o dependientes, encargados de seguridad y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas preventivas contra robo y/o asalto, vigentes en la fecha de la contratación del seguro a cuya adopción y observancia el Asegurado se hubiera comprometido frente a La Positiva.
Además, la relación de exclusiones que se encuentran detalladas en las condiciones generales y particulares de su póliza.