La Positiva Vida - Preguntas Frecuentes

¿Qué es un contrato de seguro?

Es el acuerdo a través del cual, la Compañía de Seguro se compromete, a cambio del pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero si ocurre un evento establecido en la póliza de seguro.


¿Qué es la póliza?

Es el documento emitido por la Compañía de Seguros en el que se formaliza el contrato de seguro. La póliza contiene los acuerdos que regulan el contrato de seguro y está compuesta por el condicionado general, condicionado particular, resumen informativo y clausulas adicionales de ser el caso.


¿Qué es la Declaración personal de salud – DPS:

Es una declaración que realiza el ASEGURADO, respecto de su estado de salud.  La Declaración Personal de Salud, deberá realizarse en los formatos o documentos que sean provistos por la ASEGURADORA, pudiendo encontrarse como parte de la Solicitud de Seguro.


¿Qué es la Solicitud de Seguro?

Es el documento a través del cual una persona natural o jurídica solicita a una compañía de seguros la contratación de una póliza de seguros.

La solicitud de seguro no es vinculante, esto quiere decir que la presentación de una solicitud de seguro no implica que ya se tenga contratada la póliza de seguros requerida, esto se debe a que la compañía de seguros que recibe la solicitud puede decidir no emitir la póliza solicitada.  


¿Quién es el asegurado?

En una póliza de seguro de vida, el Asegurado es la persona natural cuya vida se asegura y es designada por el Contratante de la póliza.


¿Quién es el contratante?

Es la persona natural o jurídica que toma la póliza de seguro con la ASEGURADORA y quien es el responsable del pago de las primas, salvo pacto en contrario.


¿Quién es el beneficiario?

Es la persona natural o jurídica designada en la Póliza, por el Contratante, que recibirá la indemnización, beneficio o suma asegurada que se establezca en la Póliza, en caso ocurra un siniestro.

Si se designaron varios BENEFICIARIOS sin indicación de porcentajes de participación sobre la indemnización o beneficio, la repartición se hará en partes iguales. En caso no se designen BENEFICIARIOS, éstos serán los herederos declarados de acuerdo a ley, en caso corresponda. El CONTRATANTE tiene la potestad de modificar a los BENEFICIARIOS, salvo que haya cedido este derecho al ASEGURADO.


¿Qué es un siniestro?

Un siniestro es la ocurrencia o materialización de alguno de los riesgos cubiertos por la póliza.


¿Qué son las exclusiones?

Se refiere a todas las circunstancias y/o causas bajo las cuales se podría producir un siniestro y que no están cubiertas por el seguro.


¿Qué es la Suma Asegurada?

Es el monto o beneficio indicado en las Condiciones Particulares y que será pagado por La Aseguradora al Beneficiario, en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto bajo los términos de la póliza.


¿Qué es un corredor de seguros?

Es la persona que realiza la intermediación en la venta de seguros, debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Entre sus obligaciones principales frente al CONTRATANTE y/o ASEGURADO son la de asesorar, brindar información de las condiciones de la Póliza de Seguros, entre otros.

También se les conoce como “Broker” o “Agente de seguros”.


¿Qué es una prima?

Es el valor determinado por La Aseguradora como contraprestación o precio por las coberturas de seguro contratadas, que debe ser pagada con la periodicidad establecida en el condicionado particular, a efectos de mantener vigente la póliza de seguro.


¿Qué sucede ante la falta de pago de las primas?

En caso el Contratante no cumpla con pagar la prima en la fecha pactada la Compañía de seguros  podrá suspender la cobertura de la póliza.

Para ello comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha pactada para el pago de la prima que en caso no regularice el pago de la prima adeudada, la cobertura de seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha que se le indique como plazo para cancelar dicha prima.

La Compañía de Seguros no es responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura.


¿Qué sucede si a pesar de haberse comunicado la suspensión de la cobertura, la prima continua impaga?

La Compañía de Seguros puede remitir una comunicación al Contratante y/o Asegurado informándole su decisión de resolver el contrato de seguro, la cual se hará efectiva treinta (30) días calendarios después de recibida la comunicación.


¿Qué sucede si la Compañía de Seguros no me envía la comunicación para suspender la cobertura de la póliza y la prima continua pendiente de pago?

La póliza de seguro se encontrará vigente mientras la Compañía de Seguros no comunique la suspensión de la cobertura, no obstante ello, en caso que la prima continúe pendiente de pago la póliza se extinguirá en el plazo de noventa (90) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la prima.


¿Qué es el Derecho de Arrepentimiento?

Facultad de resolver unilateralmente el contrato de seguro, el cual se ejercitará utilizando los mismos mecanismos o medio que uso para la contratacion de seguro. Este derecho solo puede ejercitarse cuando el seguro ha sido tomado a través de un comercializador.


¿Cómo se ejerce el Derecho de Arrepentimiento?

El Contratante podrá resolver el contrato sin expresión de causa a través de una comunicación escrita dirigida al domicilio de la Compañía, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de recibida la póliza. Si el Contratante resuelve el contrato de seguros conforme a lo antes indicado, la Compañía devolverá la prima que hubiese sido recibida sin intereses.



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