La condición de invalidez podrá presentarse de dos tipos:
Invalidez parcial: Si la capacidad física para trabajar es mayor o igual al 50% y menor a los 2/3 de la capacidad total.
Invalidez total: Cuando la capacidad física para el trabajo disminuye en más de 2/3 de la capacidad total.
El carácter temporal o permanente se determina en función a la recuperabilidad que puede tener una persona. En consecuencia puede establecerse cuatro tipos de invalidez:
Invalidez Parcial – Temporal
Invalidez Parcial – Permanente
Invalidez Total – Temporal
Invalidez Total - Permanente
La determinación de la condición de invalidez se realizará por las instancias médicas correspondientes (COMAFP y COMEC).
Las Pensiones de Invalidez Permanente son determinadas en porcentajes de la Remuneración Mensual y son los siguientes:
Afiliado inválido parcial: 50% de la Remuneración Mensual.
Afiliado inválido total: 70% de la Remuneración Mensual.