Vida Positiva Jubilación Privada - Preguntas Frecuentes


¿En qué consiste el Seguro de Vida Positiva Jubilación Privada?

Es un seguro que básicamente ofrece una indemnización por fallecimiento, pudiendo contratar este seguro a partir de los 18 años hasta los 64 años. De no activarse ninguna de las coberturas en el periodo contratado, puedes acceder al 100% de la suma asegurada o a una renta mensual para que puedas disfrutar de una jubilación tranquila junto a tu familia.


¿Qué coberturas tiene el seguro?

Fallecimiento Natural.
Fallecimiento Accidental.
Sobrevivencial.


¿Se puede cambia r modalidad de pago de anual a semestral?

Si se puede. Lo puede hacer anual, mensual, semestral solo firmando la solicitud en nuestras plataformas de atención al cliente.


¿Se puede cambiar el tipo de moneda de una póliza de vida?

No, porque todas las pólizas son en dólares.


¿A quién puedo designar como beneficiario?

Podrás designar como beneficiario de tu seguro a cualquiera de tus familiares directos.


¿Cuáles son las exclusiones?

La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia directa o indirecta de cualquiera de las siguientes causas o situaciones:

a) Enfermedad preexistente, entendiéndose como tal aquella enfermedad, dolencias o, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el Asegurado y no resuelta en el momento previo a la solicitud del seguro o a la presentación de la declaración personal de salud, en caso que se haya firma dicho documento .
b) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
c) Suicidio, salvo que la póliza haya estado vigente de forma ininterrumpida durante dos (2) años.
d) Guerra civil o internacional, declarada o no; invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín.
e) Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
f) Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva.
g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario.
h) Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
i) Acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización.
j) Participación del Asegurado en los siguientes deportes riesgosos: parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, escalada en paredes verticales montañosas o artificiales, práctica de "surf" y "puenting".
k) Que el Asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas o alucinógenos o de sustancias alcohólicas (independientemente de su grado o nivel de consumo).


¿Qué pasa si sobrevivo?

Si el Asegurado sobrevive a la vigencia pactada, podrá optar por cualquiera de estas prestaciones: (i) recibir de la Aseguradora el 100% (cien por ciento) de la suma asegurada pactada en las condiciones particulares o, (ii) percibir una Renta Temporal o Vitalicia, cuyo monto y forma se obtendrá de aplicar las tasas de rentas y condiciones de contratación que la Aseguradora tenga vigentes en ese momento.


¿Cómo hago para ejercer del derecho de préstamo?

Una vez transcurrido las dos (2) primeras anualidades de la prima, el contratante puede obtener préstamos por cantidades que en su totalidad no excedan al valor de rescate que corresponde según el cuadro de valores garantizados, que está contenido en las Condiciones Particulares de su póliza .


¿Qué documentos debo presentar en caso de fallecimiento del asegurado?

Se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado Médico de Defunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del Beneficiario, de haberlo.
d) Historia clínica completa, foliada y fedateada.

En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente, se deberán presentar cuando corresponda, adicionalmente los siguientes documentos:

a) Atestado o Informe Policial Completo.
b) Protocolo de Necropsia.
c) Dosaje Etílico, en caso de accidentes de tránsito.
d) Resultado del exámen toxicológico (con resultado de toxinas y alcoholemia), en aquellos casos que no se trate de accidentes de tránsito.


¿Qué es el Derecho de Arrepentimiento?

Facultad de resolver unilateralmente el contrato de seguro, el cual lo ejercerá utilizando los mismos mecanismos o medios que usó para la contratación del seguro.


¿Cómo se ejerce el Derecho de Arrepentimiento?

El Contratante podrá resolver el contrato sin expresión de causa a través de una comunicación escrita dirigida al domicilio de la Compañía, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de recibida la póliza. Si el Contratante resuelve el contrato de seguros conforme a lo antes indicado, la Compañía devolverá la prima que hubiese sido recibida sin intereses.


¿Cuál es el capital por el cual estoy asegurado?

Ese dato figura en tu póliza como Suma asegurada.


¿Cuál es el plazo máximo que tengo, como asegurado o beneficiario, para denunciar un siniestro de vida?

El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La Aseguradora en un plazo no mayor a 360 días contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza.


¿Qué sucede ante la falta de pago de las primas?

En caso el Contratante no cumpla con pagar la prima en la fecha pactada la Compañía de seguros  podrá suspender la cobertura de la póliza.

Para ello comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha pactada para el pago de la prima que en caso no regularice el pago de la prima adeudada, la cobertura de seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha que se le indique como plazo para cancelar dicha prima.

La Compañía de Seguros no es responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura.



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