Al ocurrir un siniestro el Asegurado deberá:
a) Informar a La Positiva, dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, comunicándose al teléfono 211-0-211 o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura.
b) Obligaciones del Asegurado y documentación mínima requerida:
En caso de incendio o explosión:
Copia del parte policial
Avisar inmediatamente a La Positiva Seguros al (01) 211-0-211 y dar aviso posteriormente por escrito.
Emplear todos los medios de los que disponga, a fin de evitar que los daños o pérdidas se incrementen y/o salvar y/o conservar los bienes asegurados.
Evitar remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin previa autorización de La Positiva Seguros, salvo que dicha remoción sirva para impedir que progrese el daño.
El Asegurado debe colaborar con el ajustador encargado del siniestro con el fin de lograr una rápida liquidación.Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada.
Encomendar en forma oportuna, el patrocinio del caso al Abogado designado por La Positiva, cuando ésta se lo solicite y poner a disposición de la defensa toda la información y documentación que se le requiera.
El incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las obligaciones estipuladas en este artículo, libera automáticamente a La Positiva de toda obligación emanada de esta póliza.
En caso de muerte o invalidez permanente por accidente:
Copia del parte policial.
Fotocopia del DNI del fallecido.
Acta o partida de defunción.
Certificado de defunción.
Fotocopia del DNI del beneficiario, partida de matrimonio del cónyuge o partida de nacimiento de los hijos, según fuera el caso.
Testamento o declaratoria de herederos, exigible sólo en caso el Asegurado no haya designado Beneficiarios o habiéndolo hecho, dicha designación sea ineficaz.
Protocolo de necropsia.
Certificado invalidez permanente total, emitido por el médico tratante y/o la entidad correspondiente habilitada para dicho fin.
En caso de pago diario por hospitalización por accidente:
Comprobante de pago emitido por el establecimiento de salud donde se compruebe el nombre del paciente hospitalizado y el periodo de hospitalización.
Certificado médico con diagnóstico y donde se señale el requerimiento del hospitalización. Fotocopia del DNI del Asegurado.
La omisión o el retardo sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
No obstante ello, la relación de documentos requeridos se encuentra detallado en las condiciones generales de su póliza.
El Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza.