Informar a La Positiva, dentro de un plazo de siete (7) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, comunicándose al teléfono 211-0-211 o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura.
Documentación mínima para la solicitud de cobertura
Es deber del Asegurado suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada.
Para las coberturas de:
En caso de Muerte por Accidente:
Copia del Parte Policial.
Fotocopia del DNI del Fallecido.
Acta o Partida de Defunción.
Certificado de Defunción.
Fotocopia del DNI del Beneficiario.
Partida de matrimonio del cónyuge o partida de nacimiento de los hijos, según fuera el caso.
Testamento o declaratoria de herederos, exigible sólo en caso el Asegurado no haya designado Beneficiarios o habiéndolo hecho, dicha designación sea ineficaz.
Protocolo de necropsia.
La Positiva se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales, siempre que estos guarden proporción y relación con el siniestro.
En caso de Invalidez Permanente:
Copia del Parte policial.
Fotocopia del DNI del Asegurado.
Una declaración escrita, que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente; el nombre, apellidos, edad y domicilio de la persona que ha sufrido el accidente; el lugar y circunstancias en que éste ocurrió; así como el nombre y domicilio de los testigos, si los hubiera.
Certificado del médico que prestó los primeros auxilios a la víctima, expresando las causas del accidente y sus consecuencias conocidas o probables.
Certificado Invalidez Permanente Total, emitida por la entidad correspondiente.
La Invalidez Total Permanente por Accidente será determinada por: Comisión Médica de AFP (COMAF) o Comisión Médica de la SBS (COMEC) o Ministerio de Salud (MINSA) o Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD) o la Comisión Médica correspondiente de las Fuerzas Armadas. En caso no exista dicho dictamen, se conformará una Comisión Médica compuesta por un médico elegido por el Asegurado, otro elegido por La Positiva Seguros y un tercero designado por los dos previamente nombrados.
La Positiva se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales, siempre que estos guarden proporción y relación con el siniestro.
La omisión o el retardo sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Se deja expresa constancia que lo consignado anteriormente, en ningún caso limita el derecho del Asegurado de acudir a cualquier instancia judicial o administrativa, si así lo considerara pertinente.