No se activará ninguna cobertura de la presente póliza en los siguientes supuestos:
Las pérdidas causadas por cualquier falsificación, robo, hurto, fraude, apropiación indebida o estafa, cometido por cualquiera de los Asegurados o por alguno de los socios del Asegurado sea que actúe solo o en colusión con otros.
Para el Convenio I: la pérdida o aquella parte de la pérdida, cuya acreditación no pueda ser sustentada con medios distintos a un inventario o estados financieros.
No obstante, la presente exclusión queda sin efecto si el Asegurado puede probar por medio de evidencias completamente distintas a las citadas en el párrafo anterior que ha sufrido una deshonestidad amparada por la presente póliza
Para los Convenios II, III y VI:.
No se encuentran cubiertas las pérdidas causadas por cualquier falsificación, robo, hurto, fraude, apropiación ilícita o estafa, cometida por un trabajador, director, síndico, fideicomiso, depositario o representante autorizado de cualquier Asegurado, independientemente que actúe solo o en colusión con otros. Lo dispuesto en esta exclusión no es aplicable en el caso de robo de caja fuerte, robo o tentativa de robo.
No se encuentran cubiertas las pérdidas que sean consecuencia del robo o su tentativa, los daños y deterioros como consecuencia de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones bélicas (sea que la guerra haya sido declarada o no) guerra civil, sublevación militar, insurrección, rebelión, sedición, terrorismo, revolución, conspiración, poder militar o usurpación, daño malicioso, vandalismo, huelga, conmoción civil, motín o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, destrucción ordenada por la autoridad, embargo, expropiación, confiscación y otros eventos análogos, así como la acción de toda autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos.
No se encuentran cubiertas las pérdidas sufridas como resultado de: (i) La entrega o cesión de dinero o valores en virtud de una operación de cambio o de compra, (ii) Errores aritméticos u omisiones en la contabilidad y (iii) Errores en manuscritos, libros de cuentas o registros de cualquier naturaleza.
No se encuentran cubiertas las pérdidas causadas por la reacción nuclear, radiación nuclear o por la contaminación radioactiva, o por cualquier acto o condición concomitante con cualquiera de las causas que anteceden
Para el Convenio II: no se encuentran cubiertas las pérdidas de dinero contenido en máquinas de diversión comúnmente llamadas "tragamonedas" o máquinas vendedoras que operan mediante la inserción de una moneda en el dispositivo o receptor correspondiente, a menos que el dinero depositado dentro de dicho dispositivo, sea registrado por medio de un instrumento de registro continuo instalado dentro de la máquina de diversión o máquina vendedora.
Para el Convenio III: no se encuentran cubiertas las pérdidas de la propiedad asegurada mientras ésta se encuentra bajo la custodia de cualquier compañía de vehículos blindados de protección, a menos que tal pérdida exceda en su monto, al monto de la cantidad recuperada por el Asegurado, de acuerdo con lo previsto en: (i) El contrato celebrado por el Asegurado con dicha compañía de vehículos blindados de protección, (ii) La póliza de seguro que dicha compañía de vehículos blindados de protección tenga en vigencia para proteger a los usuarios de sus servicios y (iii) Todos los demás contratos de seguro e indemnización vigentes y celebrados en cualquier forma para beneficio de los usuarios de los servicios que presta dicha compañía de vehículos blindados de protección, en cuyo caso esta póliza cubrirá únicamente el precitado exceso.
La Positiva no será responsable por ningún error, equivocación, incompetencia o falta de discreción del trabajador ni por cualquier pérdida que sufra el Asegurado, a consecuencia de algún acto u omisión no dolosa del trabajador al seguir la marcha ordinaria de los negocios o costumbres del Asegurado, u obedeciendo o dando cumplimiento a cualquier orden, mandato, instrucción o autorización dada por el Asegurado o por cualquier superior jerárquico del trabajador.
Además, la relación de exclusiones que se encuentran detalladas en las condiciones generales y particulares de su póliza.