Al ocurrir un siniestro el Asegurado deberá:
a) Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono 211-0-211 o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
b) Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, incluyendo, pero no limitado a:
Copia Certificada de la Denuncia Policial.
Informe del Cuerpo General de Bomberos.
Copia Certificada de las Conclusiones del Atestado Policial o del Informe Técnico de la Policía.
Informe de la Ocurrencia y de Daños detallando sus valores.
Facturas de la compra de los bienes dañados o perdidos.
Presupuesto de Reposición de los bienes dañados o perdidos.
Indicar lugar y teléfono donde se encuentran los bienes dañados o ubicación del siniestro.
La Positiva o en su caso, el Ajustador de Siniestros, tendrán el derecho de solicitar, al Asegurado, para la evaluación del siniestro, cualquier información y/o documentación adicional relacionada a este último siempre y cuando guarde consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización es materia de reclamo.
La omisión o el retardo sólo es excusable si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial, según corresponda, el reconocimiento de la cobertura.
c) Emplear todos los medios de los que disponga, a fin de evitar que los daños o pérdidas se incrementen y/o salvar y/o conservar los bienes asegurados.
d) Evitar reparar los daños sin autorización de La Positiva.
e) Evitar remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin previa autorización de La Positiva, salvo que dicha remoción sirva para impedir que progrese el daño.
f) El Asegurado tiene la obligación de no abandonar los bienes siniestrados ni sus restos, aun cuando, La Positiva haya decidido posesionarse de ellos.
g) Prestar colaboración al Ajustador de Siniestros designado con el fin de lograr una rápida liquidación.
h) No deberá efectuar ninguna transacción con terceros sin la autorización de La Positiva.
i) El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida.