No se activará ninguna cobertura de la presente póliza en los siguientes supuestos:
Guerra declarada o no y sus consecuencias, mina submarina y flotantes, hostilidades, disposiciones restrictivas de la autoridad, interdicción y comercio, represalias, embargo o requisa, cierre de puerto, rapiña, bloqueo, captura, secuestro, apresamiento, confiscación sea quien fuere la autoridad que ordene o practique tales actos, o que esas perturbaciones dependan de gobierno amigo o enemigo, de poder de derecho o usurpado, reconocido o no reconocido.
Guerra civil, conmociones civiles, sediciones, motines, insurrecciones, sublevaciones, actos facciosos, saqueo, huelgas, lock-out, boicot y sus consecuencias; insubordinación, levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder; o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de, o en relación con, cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza, del gobierno de jure o de facto o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
Cualquier pérdida o daño a consecuencia de violación del bloqueo o por contrabando, o comercio prohibido o clandestino, así como por resistencia a la “visita”.
Los actos dolosos, baratería, o los de negligencia inexcusable realizados por el armador, capitán o patrón, oficiales y/o tripulantes de la embarcación, agentes de la misma y los mandatarios de sus dueños. El hundimiento o averías que puedan producirse a consecuencia de sobrecargar la embarcación más allá del límite de carga señalado por la Autoridad Marítima.
Cualquier daño o pérdida dependiente de vicio propio, oculto o no, aun si a ello contribuyera un riesgo de mar.
Cualquier gasto motivado por invernar, cuarentenas, sobreestadías, estadía forzosa, sea cualquiera la causa que los origine.
Cualquier consecuencia que pueda sufrir la embarcación derivada de cualquier acto del capitán o de la tripulación en tierra:
Cualquier recurso de los fletadores, cargadores, recibidores o cualquier otra persona que tenga interés en el cargamento, pasajeros o tripulación de la embarcación asegurada, contra la misma embarcación por reclamaciones relativas al cargamento, infracción de contratos de fletamentos o transporte, vicio de arrumaje, carga conducida sobre cubierta, o cualquier otra causa que pueda dar lugar a reclamaciones de terceros.
Cualquier recurso de terceros contra la embarcación por muerte o herida de personas, cualquiera que sea la causa.
Cualquier daño y/o pérdida por insuficiencia de combustible aun en el caso de que el daño sea clasificado como avería común.
Por infracción del Reglamento de Capitanías y/o “Reglamento para la Industria de la Pesca”, aprobado por Decreto Supremo y cualquier Ley, Decreto o Disposición Oficial relacionada, que sea puesta en efecto durante la vigencia de la póliza y con anterioridad al siniestro.
No será de responsabilidad de La Positiva el reembolso de ninguna suma que el Asegurado resulte responsable a pagar por remoción de obstrucciones bajo mandato legal o de autoridad competente, ni por daños a embarcaciones, puertos, muelles, espigones, embarcaderos y construcciones similares a consecuencia de colisiones o con respecto a compromisos del buque asegurado, así como en general, por cualquiera de las enumeradas en el artículo 769º del Código de Comercio.
La Positiva no responde de daños, sacrificios o gastos hechos a consecuencia de la echazón de la mercadería.
Además, la relación de exclusiones que se encuentran detalladas en las condiciones generales y particulares de su póliza.