Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro del plazo de 60 días calendario después de haber ocurrido o comenzado alguna pérdida cubierta por la Póliza, llamando al teléfono 211-0-211 desde lima y provincias o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo, y remitir cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
La Positiva deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro; de no pronunciarse en el plazo de 30 días se entenderá que el siniestro ha quedado consentido.
Presentación de Documentos
En caso de Muerte Accidental, se deberán presentar los siguientes documentos:
Copia del Documento de Identidad del Asegurado fallecido.
Original o copia legalizada del Certificado de Defunción.
Original o copia legalizada de la Partida de Defunción.
Original o copia legalizada del Protocolo de Necropsia.
Una declaración Jurada, que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente; el nombre, apellidos, edad y domicilio de la persona que ha sufrido el accidente; el lugar y circunstancias en que éste ocurrió; así como el nombre y domicilio de los testigos, en caso existiesen.
Denuncia Policial en los siniestros ocurridos a consecuencia de Accidente de Tránsito.
Documento de identidad o partidas de nacimiento, de ser el caso, de cada uno de los Beneficiarios.
Copia del Documento de Identidad del Asegurado fallecido.
En caso de Invalidez Permanente Total, se deberán presentar los siguientes documentos:
Una declaración Jurada, que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente; el nombre, apellidos, edad y domicilio de la persona que ha sufrido el accidente; el lugar y circunstancias en que éste ocurrió; así como el nombre y domicilio de los testigos, en caso existiesen.
Certificado del médico que prestó los primeros auxilios a la víctima, expresando las causas del accidente y sus circunstancias conocidas o probables. Todo accidente grave debe ser certificado por la autoridad competente.
Original del Certificado de la Invalidez Permanente Total, emitidas por la entidad correspondiente.
Así mismo deberá solicitar al transportador la debida constancia o certificado en que conste la condición en que se entrega los objetos asegurados.
El seguro no obliga a La Positiva si el Asegurado o los beneficiarios no permitiesen el libre acceso a los médicos u otros funcionarios, autorizados por La Positiva, al lugar donde se encuentre el Asegurado.
En caso de fallecimiento del Asegurado, La Positiva se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte, debiendo los sucesores o beneficiarios presentar su conformidad y su concurso si fueren imprescindibles, para obtención de las correspondientes autoridades oficiales. La autopsia o exhumación deberá efectuarse con citación de los sucesores o beneficiarios, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven, serán por cuenta de La Positiva, excepto los derivados del nombramiento del médico representante de los sucesores o beneficiarios.
Los documentos mencionados y cualesquiera otros certificados y pruebas que La Positiva crea necesarios, serán suministrados por cuenta del Asegurado, víctima del accidente o de sus beneficiarios en su caso.
La falta de cumplimiento de alguna o de todas las obligaciones y formalidades señaladas en el presente capítulo, salva que se demostrare la imposibilidad de cumplir, hace perder todo derecho a la indemnización, pues queda entendido y convenido que su estricto y total cumplimiento es esencial a los efectos de este seguro, no pudiendo en caso alguno el Asegurado o sus beneficiarios, alegar como excusa del incumplimiento, la ignorancia, olvido o error de la existencia de la póliza o del desconocimiento de las obligaciones que imponen sus condiciones.