No se activará ninguna cobertura de la presente póliza en los siguientes supuestos:
Actos dolosos o culpa grave del Asegurado o de sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando le sean directamente imputables..
Fallas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica.
Uso de la maquinaria asegurada en operaciones o actividades distintas para las que ha sido diseñada.
Actividades u operaciones militares, haya habido o no, declaración de guerra, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, guerra de guerrillas, revolución, rebelión, insurrección, ley marcial, asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrillas, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos.
Perdida, daño, costos o gastos directa o indirectamente causados por, contribuido por, resultante de, o que surja a consecuencia de o en conexión con cualquier acto de terrorismo.
Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de bien asegurado.
Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados, o de, oxidación, moho toxico, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
Cualquier daño o pérdida ocasionada por filtración y/o polución y/o contaminación gradual.
Pérdidas derivadas directa o indirectamente que surjan de la perdida de, alteración de, daños a, o a la reducción en el funcionamiento, disponibilidad u operación de sistemas de cómputo, hardware, programas, software, data, reposición de información, microchip, circuitos integrados o dispositivos similares de equipos informáticos o no informáticos.
Obsolescencia tecnológica.
Daños sufridos durante el transporte de los bienes asegurados, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que hayan sido cubiertos especialmente por endoso.
Pérdidas o daños causados por explosiones de calderas o recipientes a presión de vapor o de líquidos internos o de motores de combustión interna.
Daños o pérdidas por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales.
Pérdida o daño causado por sobre-carga del bien asegurado que excedan de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñada.
Actividades u operaciones realizadas costa afuera (Off Shore).
Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba.
Los daños ocasionados por una reparación provisional a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a La Positiva cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles.
Si en opinión de La Positiva, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, deberá seguir el procedimiento establecido en el numeral de Agravación del riesgo, indicada en el condicionado de la póliza.
Esta póliza tampoco cubre:
Los gastos de una reparación provisional.
Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido cubiertos específicamente por endoso.
Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el Asegurado para tal fin excepto cuando se almacene por exigencia del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria.
No están amparados por esta póliza, los combustibles, lubricantes, elementos refrigerantes y otros medios auxiliares de operación.
Esta póliza no cubre las partes siguientes: bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetaduras y juntas que se reemplazan regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámicas o porcelana, peltre y otros accesorios de igual naturaleza.
En general no son partes asegurables aquellas que son materia de desgaste continuo y que requieren una reposición periódica.
Daños ocasionados a la maquinaria asegurada que esté operando o se encuentre instalada en la orilla del mar, río, lago o lagunas, salvo pacto en contrario.
Daños ocasionados a la maquinaria asegurada que esté operando o se encuentre instalada en un lugar distinto al declarado en la póliza.
Esta póliza no cubre los daños ocasionados a los siguientes bienes:
Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camionetas, camiones o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías, partes o pertenencias de los mismos.
Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante.
Edificios utilizados como campamentos u otros usos.
Maquinaria o equipo o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura.
Maquinarias y equipos que operen en áreas subterráneas a menos que se haya convenido expresamente en su inclusión, mediante un endoso especial.
Maquinarias o equipos mientras sean transportados, salvo que mediante un endoso especial se haya convenido en su inclusión.
Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones.
Bienes de propiedad de obreros y/o empleados del Asegurado.
Equipos que realicen trabajos de perforación, explotación y prospección petrolera y/o de gas.
Equipos no instalados.
Prototipos.
Equipos utilizados en la navegación espacial y riesgos inherentes, tales como satélites, vehículos espaciales, cohetes portadores y componentes de los mismos.