Este seguro no cubre los daños ocurridos como consecuencia directa o indirecta de:
Guerra civil o internacional, declarada o no, invasión, rebelión o sedición, embargos, confiscación, expropiación.
Reacciones o explosiones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva ya sean controladas o no.
Vicio propio, fermentación o combustión espontánea y sometimiento a procesos de calefacción o desecación.
Derrumbamiento parcial o total de edificios, salvo que sea resultado de un riesgo cubierto por esta póliza.
La pérdida, destrucción o deterioro de los bienes asegurados causados por el propio Asegurado, por miembros de su familia o por personas que de él dependen o con él conviven o que estén regular u ocasionalmente al servicio del Asegurado.
Las pérdidas por lucro cesante.
Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza como fuego subterráneo, tifón, tornado, ciclón, maremoto, marejada, tsunami.
Cobertura de accidentes personales para los conductores, este seguro no cubre si la muerte del Asegurado se debe directa o indirectamente, total o parcialmente a:
Los accidentes que se produzcan mientras el Asegurado o el conductor del vehículo asegurado nombrado en las Condiciones Particulares, se encuentre bajo la influencia de alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal con el accidente. Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza, se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora y/o su equivalente en minutos y segundo. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico.
Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean consecuencia de accidentes amparados por la presente póliza.
Los denominados “accidentes médicos”, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos.
Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular; en actos delictuosos en que el Asegurado participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio, tentativa de homicidio) por el Asegurado o por los beneficiarios de esta póliza.
Intoxicaciones y envenenamiento que no sean accidentales.
Actos que infrinjan leyes o reglamentos, o actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional, siempre y cuando sean la causa del siniestro.
Accidentes como consecuencias de fenómenos de la naturaleza tales como sismos, erupciones volcánicas, inundaciones y similares o a consecuencia de tales.
Transporte terrestre para el contenido de contenedores de carga/tanques de productos a granel – accidente al medio transportador, este seguro no cubre las pérdidas, daños y gastos provenientes de:
Contrabando, comercio prohibido o clandestino, decomisos de las cosas aseguradas por violación de las leyes aduaneras.
Defecto, vicio o deficiencia del embalaje.
Robo, baraterías del conductor o la tripulación del vehículo terrestre; ebriedad del conductor del vehículo, o bien porque dichas personas carezcan de los respectivos documentos que los autorizan como tales.
Retraso, vicio propio o cualidad intrínseca de los objetos asegurados, medidas sanitarias o de desinfección, influencia de la temperatura, acción de insectos, ratones u otros animales, coladura, dispersión, fermentación, derrame, merma natural u ordinaria, deterioro natural u ordinario, descoloramiento, rotura, quebrazón, mal arrumaje, contacto o derivación de otras cargas o sustancias, oxidación, mojadura de agua dulce o lluvia, nieve, granizo, defecto o insuficiencia de elaboración, fabricación o construcción, combustión espontánea, corrupción, ganchos, humedad, filtración.
Retardo de la expedición de los objetos asegurados, aunque sea causado por un riesgo cubierto bajo la póliza.
Negligencia culpable del Asegurado, de sus familiares y/o dependientes y/o servidores.
Apropiación ilícita, hurto u olvido del encargado del transporte.
Las coberturas de huelgas y conmoción civil y de terrorismo no cubren pérdidas o daños cuyo origen tenga como causa directa el intento o la realización de un acto de robo o hurto, o causado por cualquier persona que tome parte en tales actos.
La cobertura de robo por asalto no cubre hurto o desaparición misteriosa del contenido del tanque.
Seguro de Responsabilidad Civil para Transportistas de Hidrocarburos, este seguro no cubre la responsabilidad civil por o derivada de:
Lesiones corporales sufridas por personas que sean miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad o que al producirse el accidente, estuvieren al servicio o bajo las órdenes del Asegurado, de sus contratistas o subcontratistas.
Daños a la propiedad del Asegurado, de los miembros de su familia hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad, de cualquier persona a su servicio, de sus contratistas y/o subcontratistas.
Daños a la propiedad o bienes en los cuales los contratistas independientes están o estuvieran trabajando por su cuenta.
Reclamos como consecuencia de fallas, defectos, error u omisión en el plano, diseño o especificación.
Daños causados a carreteras, caminos, puentes o postes y cables telefónicos o de energía eléctrica como consecuencia del peso o magnitud del vehículo.
La responsabilidad asumida por contrato y no le hubiera alcanzado al Asegurado si no fuera por la existencia de dicho contrato.
Uso de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, grúas.
Directa o indirectamente por cualquier vehículo a tracción mecánica o a consecuencia de la entrega o recojo de mercaderías.
Directa o indirectamente por cualquier barco, lancha, embarcación o aeronave o a consecuencia de cualquier trabajo realizado en los mismos por el Asegurado o por un encargado de éste.
Directa o indirectamente por productos y/o mercaderías incluyendo sus envases, que sean fabricados, vendidos, reparados, acondicionados, modificados, manipulados, suministrados o distribuidos por el Asegurado una vez que hayan dejado de permanecer bajo su control o custodia.
Envenenamiento por ingerir alimentos o bebidas, o por cuerpos extraños o perniciosos contenidos en los mismos.
Contaminación o envenenamiento del aire, agua o tierra salvo que pueda comprobarse fehacientemente que ha sido ocasionado por escape violento como consecuencia de algún accidente cubierto por la póliza.
Asesoría o tratamiento médico o profesional proporcionado, administrado u omitido por el Asegurado, y en general cualquier tipo de responsabilidad civil profesional.
Directa o indirectamente por actos terroristas.
Cobertura de Responsabilidad Civil Frente a Terceros del Vehículo, este seguro no cubre la responsabilidad civil del vehículo en los siguientes casos:
Muerte, lesiones o daños a los ocupantes del vehículo asegurado.
Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada por el vehículo asegurado.
Muerte, lesiones o daños a personas que en el momento del accidente se encontraban reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio del vehículo¬¬; así como la muerte o lesiones causadas al cónyuge o a los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad.
Daños causados con el vehículo asegurado a cosas o bienes transportados en el; así como la muerte, lesiones o los daños que el Asegurado propietario del vehículo cause voluntaria o intencionalmente a terceros. Igualmente no se cubren los daños que cause a sus propiedades o propiedades ajenas que estén bajo su custodia o control del Asegurado.
Daños causados a carreteras, caminos, puentes o postes y cables telefónicos o de energía eléctrica como consecuencia del peso o magnitud del vehículo.
La responsabilidad penal de quien manejaba el vehículo en el momento de producirse el accidente.
La conducción del vehículo por personas no autorizadas o estándolo se encuentren bajo influencia alcohólica o de drogas y/o cuando infrinjan disposiciones de tránsito y su conducción pueda considerarse como imprudente y temeraria, siempre y cuando sean la causa del siniestro.
Además, la relación de exclusiones que se encuentran detalladas en las condiciones generales y particulares de su póliza.