La Positiva no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdida o daños a consecuencia de:
El montaje de los bienes asegurados cuando éstos se efectúen en embarcaciones o cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado, salvo pacto en contrario.
Daños a los bienes asegurados generados por dolo o culpa grave del Asegurado o de su representante responsable del montaje, siempre y cuando el dolo o culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.
Daños a los bienes asegurados durante actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, ley marcial, conmoción civil, motines, terrorismo conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos.
Daños a los bienes asegurados a causa de reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
Cualquier daño o pérdida ocasionada por filtración y/o polución y/o contaminación gradual.
Actividades u operaciones realizadas costa afuera (Off Shore).
No se reconoce ningún tipo de lucro cesante al Asegurado.
Daños a los bienes asegurados a causa de corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies pintadas o pulidas a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza en los bienes asegurados.
Daños a los bienes asegurados durante el transporte de los bienes al lugar del montaje, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
Pérdidas o daños en la propiedad que forme, o formó, parte de cualquier estructura o instalación o maquinaria o equipamiento o edificación u obra civil existente antes del comienzo de la obra asegurada.
Pérdidas o daños causados a siembras, bosques y/o cualesquiera clase de cultivos durante la ejecución de los trabajos contratados, por responsabilidad directa o indirecta.
Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por perforaciones direccionales horizontales, se originen directamente en y/o en relación con las propias tuberías dentro de los tramos ejecutados por las perforaciones direccionales horizontales.
Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de compra venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencias de capacidad y/o rendimiento.
Faltantes que se descubren al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse el montaje.
Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada.
Responsabilidad civil de cualquier naturaleza, excepto la responsabilidad civil extracontractual según el amparo otorgado por la Cobertura “E y F”, siempre y cuando se haya contratado esa cobertura opcional.
Responsabilidad civil por daños físicos a cualquier bien de propiedad de, o que esté por cualquier motivo bajo cuidado o custodia o control de, el Asegurado, el propietario o contratante de la obra, los contratistas, los subcontratistas, la supervisión, los empleados u obreros o trabajadores que participen en la obra.
Responsabilidad civil por daños físicos y/o daños personales causados por, o por el uso de vehículos con placa de rodaje, con excepción de los utilizados exclusivamente en la obra asegurada, siempre y cuando hayan sido incluidos expresamente en las Condiciones Particulares
Además, la relación de exclusiones que se encuentran detalladas en las condiciones generales y particulares de su póliza.