La Positiva no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdida o daños a consecuencia de:
Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sean atribuibles a dichas personas directamente.
Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, ley marcial, conmoción civil, motines, terrorismo, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
Daños a causa de reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
Cualquier daño o pérdida ocasionada por filtración y/o polución y/o contaminación gradual.
Lucro cesante de cualquier tipo, demora, paralización del trabajo sea total o parcial.
Actividades u operaciones realizadas costa afuera (Off Shore).
Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, moho toxico, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
Daños sufridos durante el transporte de los bienes al lugar de la construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
Pérdidas o daños debido al cálculo o diseño erróneo.
Costo de reemplazo, reparación, rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, sin embargo, esta exclusión está limitada a los bienes directa e indirectamente afectados y por consiguiente, La Positiva si responderá por pérdidas o daños materiales a otros bienes construidos resultantes de un accidente causado por tales bienes defectuosos directa e inmediatamente afectados.
Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno de equipo y maquinaria de construcción.
Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
Daños o defectos de los bienes asegurados existentes al iniciarse los trabajos de construcción.
Los gastos de una reparación provisional como tampoco los daños ocasionados por ésta a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a La Positiva cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles, sin embargo si a criterio de La Positiva, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, podrá optar por exigir un reajuste de prima, u optar por la resolución del contrato, circunstancias que deberá comunicar al Asegurado dentro de los quince días de conocida dicha situación.
Gastos adicionales por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso, salvo que hayan sido asegurados específicamente por endoso.
Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal de esta póliza.
Daños a cualquier bien o terreno o edificio de terceros, causados por la remoción y/o debilitamiento de bases, así como también los daños consecuenciales de éstos a terceros en su persona a bienes, salvo que se hubiera acordado, expresamente, tales coberturas por endoso.
Pérdidas o daños a los bienes de propiedad del contratista, del principal o de las personas naturales o jurídicas relacionadas con el contrato de construcción o de los empleados u obreros de cualquiera de las personas antes citadas o que se encuentren bajo cargo, control o custodia de éstos.
Responsabilidad civil de cualquier naturaleza, excepto la responsabilidad civil extracontractual según el amparo otorgado por la Cobertura “E y F”, siempre y cuando se haya contratado esa cobertura opcional.
Responsabilidad civil por daños físicos a cualquier bien de propiedad de, o que esté por cualquier motivo bajo cuidado o custodia o control de, el Asegurado, el propietario o contratante de la obra, los contratistas, los subcontratistas, la supervisión, los empleados u obreros o trabajadores que participen en la obra.
Responsabilidad civil por daños físicos y/o daños personales causados por, o por el uso de vehículos con placa de rodaje, con excepción de los utilizados exclusivamente en la obra asegurada, siempre y cuando hayan sido incluidos expresamente en las Condiciones Particulares.
Además, la relación de exclusiones que se encuentran detalladas en las condiciones generales y particulares de su póliza.