La Positiva no será responsable, en ningún caso y por lo tanto quedan excluidas de la cobertura del seguro, los daños o pérdidas o gastos siguientes:
Los que sean ocasionados por dolo o culpa grave del Asegurado, en cuyo caso, La Positiva estará facultada además a resolver el contrato.
Retraso, vicio propio o cualidad intrínseca de los objetos asegurados, medidas sanitarias o de desinfección, influencia de la temperatura, acción de insectos, ratones u otros animales, coladura, dispersión, fermentación, derrame, merma natural u ordinaria, uso, desgaste o deterioro natural u ordinario, descoloramiento, rotura, quebrazón, mal arrumaje, contacto o derivación de otras cargas o sustancias, oxidación, mojadura de agua dulce o lluvia, nieve, granizo, defecto o insuficiencia de elaboración, fabricación o construcción, combustión espontánea, corrupción, ganchos, humedad, filtración, polución.
Los que resulten de la insuficiencia o inapropiado embalaje o preparación de los bienes asegurados para soportar los incidentes ordinarios del tránsito, cuando tal embalaje o preparación es llevado a cabo por el Asegurado o sus empleados y antes de la vigencia de este seguro (A estos efectos, “embalaje” incluirá la estiba en un contenedor y “empleados” no incluirá contratistas independientes).
Los que resulten del estado de innavegabilidad del buque o de la embarcación o la falta de aptitud del buque, de la embarcación para transportar con seguridad los bienes asegurados, cuando el Asegurado conocía o debía conocer tal innavegabilidad o falta de aptitud, en el momento en que los bienes asegurados es cargada en aquellos.
Los que sean ocasionados por guerra, guerra civil o internacional, declarada o no, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, rebelión o sedición, terrorismo, sublevación militar, insurrección, revolución, conspiración, poder militar, naval y/o aéreo o usurpación, motín, conmoción civil o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, confiscación, requisición, embargo, apresamiento, destrucción ordenada por la autoridad, expropiación, y otros eventos análogos; así como también, la acción de toda autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos o cualquier acto de hostilidad por o contra un poder beligerante.
Los que sean ocasionados por captura, embargo, arresto, restricción o detención del medio transportador y/o de los bienes asegurados y sus consecuencias o cualquier intento para ello.
Los que sean ocasionados por minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas.
Los causados por huelguistas, obreros despedidos por cierre patronal (lock-out) o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares.
Los ocasionados como consecuencia de huelgas, cierre patronal (lock-out) disturbios laborales, motín o tumultos populares.
Los que sean causados por cualquier acto de terrorismo siendo un acto de cualquier persona actuando en nombre de, o en conexión con, cualquier organización que lleva a cabo actividades dirigidas a derrocar o influenciar por fuerza o violencia, de cualquier gobierno esté o no legalmente constituido.
Los que sean causado por cualquier persona actuando por motivos políticos, ideológicos o religiosos.
Insolvencia, falta de financiamiento, no cumplimiento de obligaciones financieras o imposibilidad de transferencia financiera.
Asimismo, este seguro no cubre:
Los daños o pérdidas indirectas o consecuenciales tales como pérdidas de beneficios, lucro cesante o multas.
Contaminación o polución provocada por la carga transportada.
Además, la relación de exclusiones que se encuentran detalladas en las condiciones generales y particulares de su póliza.