Este seguro no cubre las pérdidas o daños ocurridos como consecuencia directa o indirecta de:
Los que sean ocasionados por guerra, guerra civil o internacional, declarada o no, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, rebelión o sedición, terrorismo, sublevación militar, insurrección, revolución, conspiración, poder militar, naval y/o aéreo o usurpación, motín, conmoción civil o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, confiscación, requisición, embargo, apresamiento, destrucción ordenada por la autoridad, expropiación, y otros eventos análogos; así como también, la acción de toda autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos o cualquier acto de hostilidad por o contra un poder beligerante.
Huelgas, cierre patronal (“lock-out”), tumultos populares o conmociones civiles, motines, saqueos, sabotajes, sublevaciones, actos facciosos, boicots y sus consecuencias.
Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza como fuego subterráneo, tifón, tornado, ciclón, maremoto, marejada, tsunami.
La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos.
Para los efectos de este literal, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo
Reacciones o explosiones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva ya sean controladas o no.
Contrabando, comercio prohibido o clandestino, decomisos de las cosas aseguradas por violación de las leyes aduaneras.
Defecto, vicio o deficiencia del embalaje.
Robo, hurto y/o ratería; baraterías del conductor o la tripulación del vehículo terrestre o del capitán o patrón o tripulante de la embarcación o aeronave; ebriedad del conductor del vehículo terrestre o del capitán o patrón de la embarcación o aeronave, o bien porque dichas personas carezcan de los respectivos documentos que los autorizan como tales.
Retraso, vicio propio o cualidad intrínseca de los objetos asegurados, medidas sanitarias o de desinfección, influencia de la temperatura, acción de insectos, ratones u otros animales, coladura, dispersión, fermentación, derrame, merma natural u ordinaria, uso, desgaste o deterioro natural u ordinario, descoloramiento, rotura, quebrazón, mal arrumaje, contacto o derivación de otras cargas o sustancias, oxidación, mojadura de agua dulce o lluvia, nieve, granizo, defecto o insuficiencia de elaboración, fabricación o construcción, combustión espontánea, corrupción, ganchos, humedad, filtración, polución.
Extravío y/o falta de entrega de fardos o bultos enteros; pérdidas parciales o totales en las operaciones de carga y/o descarga y/o trasbordo.
Retardo de la expedición de los objetos asegurados, aunque sea causado por un riesgo cubierto bajo la póliza.
Negligencia o infidelidad o hecho culpable del Asegurado, de sus familiares y/o dependientes, de sus servidores o quien y/o quienes por él procedan.
Transportar los objetos asegurados sobre la cubierta de la embarcación transportadora.
Apropiación ilícita, desaparición misteriosa u olvido del encargado del transporte.
Insolvencia, falta de financiamiento, no cumplimiento de obligaciones financieras o imposibilidad de transferencia financiera.
Asimismo, este seguro no cubre:
Los daños o pérdidas indirectas o consecuenciales tales como pérdidas de beneficios, lucro cesante o multas.
Contaminación o polución provocada por la carga transportada.
Además, la relación de exclusiones que se encuentran detalladas en las condiciones generales y particulares de su póliza.