Riesgos y/o circunstancias excluidos y no cubiertos.
1.1. Vehículos de servicio público
Este seguro no cubre cuando el vehículo asegurado sea de servicio público permanente o lo prestare en forma eventual, a menos que específicamente hubiera sido detallado el uso del vehículo al contratarse el seguro y pagado el respectivo recargo de prima.
1.2. Daños a/y de la carga transportada.
Este seguro no cubre ningún daño, muerte o lesiones causado por la carga transportada. Tampoco cubre daños que sufriera dicha carga dentro o fuera del vehículo asegurado, mediare o no un accidente, estuviere o no siendo transportada en él. Asimismo está excluida toda cobertura si el vehículo asegurado transporta mercaderías peligrosas, inflamables, corrosivas y/o explosivas sin la previa notificación y la correspondiente autorización de La Positiva Seguros.
1.3. Daños durante el servicio de reparación y/o mantenimiento del vehículo.
Este seguro no cubre muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del vehículo.
1.4. Daños a parientes.
Este seguro no cubre muerte o lesiones causadas al cónyuge ó a los parientes del Asegurado hasta el cuarto y segundo grado de consanguinidad y/o afinidad respectivamente.
1.5. Daños intencionales.
Este seguro no cubre ningún daño, muerte o lesiones a bienes y/o personas que el conductor del vehículo asegurado cause voluntaria o intencionalmente.
1.6. Daños a propiedades e infraestructura.
Este seguro no cubre ningún daño a propiedades del Asegurado ni a bienes ajenos que estuvieren bajo su custodia y/o control. Este seguro tampoco cubre daños a infraestructura como carreteras, caminos, puentes, viaductos, balanzas para vehículos, etc., así fueren causados directa o indirectamente por vibraciones, peso, altura, ancho o cualquier otra característica o circunstancia que involucre al vehículo asegurado.
1.7. Responsabilidad penal.
Este seguro no cubre, en ningún caso, la responsabilidad penal de quien manejaba el vehículo asegurado, que pudiera derivarse de un accidente, independientemente de que los daños estén o no cubiertos en la póliza.
1.8. Personas no autorizadas.
Este seguro no cubre, en ningún caso, conforme al art. 1.12 los daños derivados de la conducción del vehículo asegurado por personas no autorizadas.
1.9. Desgaste natural y/o falta de mantenimiento, o descuido.
Este seguro no cubre, ningún gasto ni reparación derivado del desgaste o desperfecto por el uso y/u obsolescencia natural tanto del vehículo asegurado como de accesorios eléctricos, mecánicos, llantas, (air bags), etc. Sin embargo, si están cubiertos los daños y pérdidas que fueren consecuencia de un accidente amparado en la póliza aun cuando la causa sea alguno de los desperfectos arriba excluidos.
En ningún caso están cubiertos los daños que sean consecuencia de incumplir las instrucciones y requerimientos de mantenimiento especificados para el normal funcionamiento vehículo. Tampoco está cubierto el descuido ni los daños que se produzcan al vehículo asegurado tales como daños en el interior, tapices, manchas de todo tipo, mal uso de artículos y productos de limpieza, quemaduras por artefactos eléctricos, fósforos, encendedores, ceniza de tabaco o por combustibles o inflamables, a menos que produzcan incendio.
1.10. Guerra.
Este seguro no cubre ningún daño, muerte o lesiones a bienes y/o personas o pérdida causados al vehículo asegurado que sean consecuencia directa o indirecta de guerra civil o internacional, declarada o no. Tampoco cubre daño alguno causado por o a consecuencia de intervención de fuerza o de ejército extranjero.
1.11. Contaminación radioactiva.
Este seguro no cubre ningún daño, muerte o lesiones a bienes y/o personas o pérdida causados al vehículo asegurado que sean consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear, térmica, ultrasónica o contaminación radioactiva, así como el derivado del uso de armas de ese tipo.
1.12. Fenómenos de la naturaleza.
Este seguro no cubre ningún daño, muerte o lesiones a bienes y/o personas o pérdida causados al vehículo asegurado que sean consecuencia directa o indirecta de temblor, terremoto, erupción volcánica, deslizamientos, avenidas y/o huaycos, lluvia, granizo, vendaval o cualquier otro fenómeno de la naturaleza.
1.13. Daños a terceros con vehículo robado.
Este seguro no cubre los daños ocasionados a terceros cuando el vehículo asegurado haya sido robado.
1.14. Remolques, furgones, carrocerías y aditamentos.
Este seguro no cubre ningún daño parcial o total a remolques, casa rodante y/o furgones, ni los daños que éstos causen al vehículo asegurado o a terceros. Tampoco están cubiertos los daños al vehículo asegurado cuando sea éste el que es remolcado, excepto cuando se trate de una grúa oficialmente autorizada por La Positiva Seguros para este servicio.
Este seguro tampoco cubre cualquier daño parcial o total a carrocerías de madera y/o metal utilizadas en camiones y camionetas ni cualquier otro accesorio y/o aditamento como parrillas, protectores, alerones, estabilizadores, escarpines, sun roofs, etc., utilizados en diversos tipos de vehículo que no son parte del ensamble original. Salvo que se hubiere pactado la cobertura pertinente y pagado la prima respectiva. No es aditamento ni materia de esta exclusión la cabina ordinaria para conductor y ocupantes con que viene provisto el vehículo asegurado.
1.15. Daños cuya causa no pueda ser determinada.
Toda pérdida o daño al vehículo asegurado y a sus componentes tales como llantas, faros, lunas, accesorios, aditamentos, etc. que no pueda ser comprobada cual es la causa ni se les pueda relacionar a cualquiera de las coberturas otorgadas, no será cubierto.
1.16. Sobrecupo, uso distinto al estipulado en esta póliza, enseñanza de conducción y participación en competencias automovilísticas.
Este seguro no cubre cuando el vehículo asegurado se encuentre con sobrecupo, tanto de carga como de pasajeros o se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza o se destine a la enseñanza y/o prácticas de conducción o participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole.
1.17. Alquiler.
Este seguro no cubre cuando al vehículo asegurado es entregado en alquiler así fuere temporal o eventualmente o aun por una sola vez; salvo que se hubiere pactado la cobertura pertinente y pagado la prima respectiva.
1.18. Embargo y/o confiscación.
Este seguro no cubre cuando el vehículo asegurado se encuentre en poder de personas extrañas, por haber sido embargado, confiscado o cedido con intervención de las autoridades.
1.19. Demoras, lucro cesante y multas.
Este seguro no cubre ninguna pérdida o gasto en que incurra el Asegurado por demora en la reparación o cualquier otra causa, lucro cesante, desembolsos para el pago de multas, gastos de guardianía o de permanencia en garajes y/o en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV).
1.20. Falta de licencia de conducir y/o infracción muy grave.
Este seguro no cubre cuando el conductor carezca de licencia oficial para manejar o cuando teniendo licencia, ésta no le faculte para conducir el vehículo asegurado, aun cuando no sea responsable de la ocurrencia del daño. Tampoco cubre este seguro, si teniendo conforme la licencia de conducir, la causa del accidente y/o los daños son consecuencia de una infracción calificada de “muy grave” por el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT).
1.21. Discapacidad física.
Este seguro no cubre cuando el conductor del vehículo asegurado estuviera afectado por discapacidad física grave a menos que éste cuente con la licencia de conducir correspondiente.
1.22. Alcoholemia y drogas.
Este seguro no cubre cuando el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo los efectos de alcohol y/o drogas, aun legales y/o prescritas por un médico como narcóticos y tranquilizantes, por considerar que son susceptibles de afectar la habilidad para conducir.
Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes respecto al grado alcohólico máximo permitido al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora.
Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico.
1.23. Agravación del daño.
Este seguro no cubre los daños ocurridos al vehículo asegurado por haberse puesto en marcha y/o seguirse conduciendo después de ocurrido el accidente, sin habérsele efectuado antes las reparaciones necesarias de urgencia para no agravar el daño.
1.24. Falta de denuncia.
Este seguro no cubre los daños ocurridos cuando el robo total del vehículo asegurado no haya sido denunciado como tal a las autoridades policiales dentro del término previsto en la póliza.
1.25. Exclusiones particulares.
Este seguro no cubre los daños ocurridos por aquellas otras exclusiones particulares que expresamente pacten el Asegurado y La Positiva Seguros.